Preguntas Frecuentes
1. ¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?
Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.
En ocasiones los bancos exigen contratar esos seguros con la entidad aseguradora vinculada con la entidad bancaria que concede el préstamo. En estos casos, y si el cliente lo considera preferible, se recomienda negociar con la entidad la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra idéntica contingencia.
En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.
2. ¿Diferencia entre agente y corredor?
Tanto los agentes como los corredores son mediadores de seguros, a los que se puede acudir cuando se desea contratar un seguro.
La diferencia fundamental que existe entre ellos es que los agentes están vinculados a una o varias entidades de seguros, y sólo ofrecen los productos de estas compañías.
Los corredores, por el contrario, no se encuentran vinculados a ninguna entidad, por lo que deben ofrecer asesoramiento independiente y ofrecer al posible tomador el producto que más se ajuste a sus necesidades.
A lo largo de la vigencia del contrato de seguro, los corredores deberán facilitar la información, asistencia y asesoramiento que el tomador, asegurado o beneficiario les soliciten.
Las comunicaciones que se hagan al agente surten los mismos efectos que si se efectuaran directamente a la entidad aseguradora.
En el caso de los corredores, no. El pago de la prima, cuando se hace a un agente exclusivo, se entiende hecho a la entidad aseguradora.
En el caso de agentes vinculados y de corredores, no necesariamente.
3. ¿Existe límite en las comisiones de los intermediarios?
No. El importe de las comisiones lo pactan libremente los intermediarios y las entidades de seguros.
Tenga usted en cuenta que los corredores pueden, además, cobrarle honorarios profesionales al cliente, los cuales tampoco tienen establecido ningún límite.
4. ¿Tiene igual efecto la contratación telemática que la concluida a través de mediador o directamente?
Sí. En el caso de la contratación telemática, además, se reconoce a los tomadores el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:
• La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
• NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
• NO se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
• NO se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
• NO se trate de seguros obligatorios para el tomador.
• NO se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
Cuando se ejerce el derecho de desistimiento hay que pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. Hay que resaltar que sólo estamos hablando de la prima, no de comisiones, gastos de formalización etc, los cuales deberán ser devueltos por el asegurador. El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.
5. ¿Qué sucede si miento en el cuestionario previo?
Si usted comete algún error en la respuesta al cuestionario, no contesta de forma completa o lo hace con inexactitud, las consecuencias legales serán distintas en función de si los errores, reservas o inexactitudes se han producido con dolo o culpa grave o sin ellos.
Sin dolo o culpa grave. Si el asegurador llega a tener noticia de la reserva o inexactitud, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de aquéllas, y tendrá derecho al cobro de las primas correspondientes al periodo de seguro que ya ha transcurrido. Si pasado este plazo el asegurador no ha ejercido su derecho a la rescisión, ya no podrá hacerlo en el futuro alegando este motivo. Además, el contrato se aplicará en sus propios términos, sin que el asegurador pueda reducir la indemnización en caso de siniestro.
Si se produce el siniestro antes de que el asegurador rescinda el contrato, bien porque no tiene conocimiento de la reserva o inexactitud o bien porque, conociéndolos, no ha pasado el plazo de un mes para rescindir, el asegurador podrá reducir el importe de la indemnización de acuerdo con la proporción que representen las primas acordadas en la póliza con respecto a las que se hubieran debido de pagar de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo; es decir, las que usted habría debido pagar de no haberse producido la reserva o inexactitud.
• Si su contrato de seguro es de vida, el régimen difiere ya que, transcurrido un año desde la firma de la póliza, el asegurador no podrá rescindir el contrato, por mucho que haya tenido conocimiento de los errores o inexactitudes después de dicho año. Además, en el seguro de vida, si la inexactitud afecta a la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la edad verdadera del asegurado en el momento de entrada en vigor del contrato excede de los límites máximos de admisión establecidos por la entidad aseguradora. En los demás casos, no se podrá impugnar el contrato pero:
• Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta inferior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el importe de la indemnización se reducirá en proporción al importe que represente la primera de estas primas sobre la segunda.
• Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta superior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el asegurador deberá restituir el exceso de primas.
Con dolo o culpa grave: Si las reservas e inexactitudes se producen con la intención de engañar al asegurador o con una falta extrema de diligencia, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce las citadas circunstancias. Si no lo hace en ese plazo, no podrá hacerlo en un futuro y se entiende que los vicios quedan sanados.
Sin embargo, si ocurre el siniestro mientras el contrato sigue vigente, bien porque no se conocen las reservas e inexactitudes o bien porque no ha concluido el plazo para la rescisión, el asegurador no estará obligado a satisfacer indemnización alguna.
Este régimen se aplica siempre que en el error e inexactitud concurran dolo o culpa grave, ya se trate de contratos de seguro de vida o de no vida.
6. ¿Es obligatorio someterse al chequeo médico que me sugiere la entidad aseguradora para contratar el seguro?
La Ley no dice nada al respecto, por lo que rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
Esto quiere decir que usted puede negarse a someterse al chequeo pero, en ese caso, es muy posible que la aseguradora rechace hacerle el seguro.
7. ¿Qué sucede si no he firmado las cláusulas limitativas?
Tanto las condiciones generales de la póliza como las condiciones particulares pueden contener este tipo de cláusulas, las cuales, sin ser lesivas y sin vulnerar la ley, sí que recortan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. (Es decir, son cláusulas válidas, pero si no estuviesen incluidas en la póliza, se aplicaría el régimen previsto en la Ley, el cual resultaría más beneficioso para el tomador).
Es muy importante señalar que, para que las cláusulas limitativas sean válidas y puedan aplicarse por la entidad aseguradora, es imprescindible que estas cláusulas se señalen de forma destacada en la póliza y que conste, mediante firma del tomador, que el tomador las acepta.
Si falta alguno de los dos anteriores requisitos (cláusula destacada o firma del tomador), la entidad aseguradora no podrá aplicar las cláusulas limitativas.
8. ¿A partir de cuándo me cubre el seguro?
A partir del día y la hora señalados en la póliza.
Lo más frecuente es que se establezca que el contrato surte efectos desde su celebración pero, en ocasiones, se estipulan plazos de carencia que implican que el contrato no entre en vigor hasta pasado un determinado plazo desde la celebración del contrato.
9. ¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?
Usted podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que usted pagará una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, le indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).
10. ¿Puedo asegurar un mismo bien con dos entidades distintas?
Sí, pero deberá comunicar a las entidades la existencia del otro seguro.
En estos casos, la indemnización total no excederá del valor del daño sufrido.
Por eso, no parece una práctica muy recomendable (se pagan dos primas y el importe máximo de indemnización permanece igual). Además, si usted, de forma dolosa, no comunica la existencia del seguro con la otra entidad y se produce el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización.
Todo lo anterior se refiere a seguros de daños sobre bienes (por ejemplo la vivienda o un coche).
En el caso de seguros sobre la persona (por ejemplo, un seguro de vida), usted sí puede celebrar contratos con varias entidades.
11. ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?
En el caso de que usted no esté de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En síntesis, consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designará un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.
Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.
El dictamen de los peritos podrá ser impugnado judicialmente por el asegurador (dentro del plazo de 30 días) o el cliente (dentro del plazo de 180 días).
Si se acepta el dictamen de los peritos, el asegurador deberá abonar el importe de la indemnización señalado en un plazo de cinco días.
12. ¿Qué sucede si no pago la prima?
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Para algunos seguros de vida la ley prevé un régimen excepcional a lo señalado anteriormente en caso de impago de prima.
Es el derecho de reducción, que puede ser de dos tipos: automática o a solicitud del tomador.
A través de la reducción el seguro original se transforma en otro de semejantes características pero con un nivel de prestaciones previsto (inferior al inicialmente pactado) ajustado al importe de primas efectivamente cobradas.
En la póliza deberá existir una tabla de valores donde se relacione la equivalencia entre primas pagadas y prestaciones posibles a efectos de aplicar la reducción.
Como condición necesaria deben haber transcurrido como máximo (en función de lo establecido en la póliza) dos años desde que se pagó la primera prima.
El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir ara ello las condiciones establecidas en la póliza.
13. Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?
Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.
Desgraciadamente, esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche. Para evitar que por error le cobren primas en los años sucesivos, le recomendamos que, antes de que falten dos meses para la conclusión del periodo de seguro en curso, comunique a la entidad aseguradora su voluntad de no continuar el contrato (aunque ya no tenga coche).
Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.
14. He tenido varios siniestros, (o uno de gran magnitud), ¿pueden subirme la prima?
Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.
Si la revisión de la prima está prevista en la póliza, determinando su importe o los métodos para su cálculo, entonces la subida se aplicará de la forma prevista en la póliza sin que sea necesario el consentimiento del tomador.
15. ¿El suicidio está cubierto en un seguro de vida?
Salvo que la póliza diga lo contrario, el suicidio del asegurado quedará cubierto a partir de un año desde la conclusión del contrato.
16. ¿Qué son los Convenios de Daños Materiales en el seguro del Automóvil?
En España existen los Convenios de indemnización directa (CIDE/ASCIDE/CICOS) cuyo objeto es la tramitación de los daños materiales que se causen por colisión directa de dos vehículos asegurados por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. No obstante, aunque en el accidente hubiera distintos tipos de daños, corporales y materiales, solo se tramitan estos últimos por los Convenios.
Los convenios se firman entre entidades aseguradoras y tienen por objeto tramitar de una forma ágil y eficaz los siniestros por daños materiales.
¿En que se fundamentan?
En criterios preestablecidos de responsabilidad. La finalidad de este sistema, es la indemnización directa al asegurado no responsable en un accidente de circulación según unos principios de responsabilidad establecidos sectorialmente que simplifican de forma considerable, a los efectos de dichos convenios, la determinación de la aseguradora responsable de la causación de los daños.
El asegurador del vehículo del perjudicado satisface a su propietario la indemnización que le corresponda por daños materiales, previa aceptación de responsabilidad por parte de la aseguradora del responsable. Todo ello, sin perjuicio de los eventuales derechos que le correspondan al perjudicado con el objeto de resultar totalmente resarcido de los daños que efectivamente haya sufrido.
Por ello, en caso de que Ud., resulte perjudicado por daños materiales de su vehículo en un accidente de circulación y no sea responsable de la causación del mismo, se recomienda dirigirse a su propia aseguradora para presentar la declaración del siniestro. En este sentido, resultaría conveniente que en caso de accidente, dispusiera del documento denominado “declaración amistosa del accidente” y que lo cumplimente adecuadamente, describiendo los datos identificativos del vehículo contrario, de su aseguradora y de la forma en la que se produjeron los hechos ya que dicho documento serviría como base para agilizar la tramitación del siniestro de conformidad con lo expuesto en dichos convenios.
17. ¿Qué se entiende por fraude al seguro?
Puede definirse como fraude al seguro toda aquella actividad que busque obtener mediante el engaño y en el marco de una relación aseguradora, unas prestaciones indebidas.
¿Qué consecuencias tiene cometer una conducta fraudulenta a una compañía de seguros?
En el caso de que quede acreditada tal circunstancia, el fraude a una compañía aseguradora podría conllevar, según el Código Penal, una pena de entre 6 meses y 4 años de cárcel para las estafas que superen los 300 euros. Todo ello, sin perjuicio de la exoneración de la obligación de pago por parte del asegurador.
Por último, cabe señalar que, el fraude es cometido por una minoría de clientes del seguro contra los intereses de la mayoría, que son quienes pagan las consecuencias del mismo en sus primas. En existencia de fraude, todas las primas de seguros se puede considerar que llevan un sobreprecio derivado de la satisfacción de los siniestros fraudulentos, que no existiría en el caso de que el fraude no se produjese.
18. ¿Es asegurable la personalidad?
La respuesta sería sí, porque a priori el seguro es capaz de asegurar cualquier cosa que le preocupe a un cliente.
Pero la respuesta también es no, porque los dos requisitos básicos para asegurar algo son que se pueda conocerse exactamente el riesgo y que se pueda evaluar.
¿Cuál es el riesgo a proteger en la personalidad?
¿Cuánto vale?
19. ¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?
¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?
1. DE INMEDIATO señalizar el lugar del accidente y poner la luces de aviso del coche.
2. COMUNICAR rápidamente el accidente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil 062 o Centro de Emergencias 112)
3. Si hubiera heridos NO MOVER A LA VICTIMA y mantenerla con calor y esperar la ayuda de los servicios solicitados. La víctima únicamente deberá moverse en caso de riesgo inminente de explosión o incendio del vehículo.
4. Sí eres TESTIGO de cómo ha ocurrido el accidente, espera a los servicios policiales: tu testimonio es importante
A) Si el accidente de tráfico no produce víctimas y sólo daños materiales, los dos conductores implicados rellanan o no la Declaración Amistosa de Accidente, con versiones que son o no coincidentes. Ambos comunican el siniestro a su compañía y la entidad aseguradora del conductor no responsable del accidente comunica el siniestro a un sistema informático denominado CICOS.
La entidad aseguradora del conductor no responsable del accidente procede a reparar el vehículo de su asegurado o a abonar los daños que hubiese tenido, una vez dispone de la conformidad de la otra entidad.. Después, la entidad de conductor culpable paga un módulo (cantidad fijada por siniestro, independientemente del coste real) a la entidad del conductor no culpable.
B) Si se han producido heridos o víctimas mortales, en el reverso de la Declaración del Siniestro de Daños (la Declaración Amistosa de Accidente, de la que hemos hablado antes) existe la posibilidad de facilitar otros datos complementarios o de importancia, como, por ejemplo, señalar la información sobre los lesionados. En caso de no disponer de dicha declaración un escrito es suficiente y siempre debe ser facilitado a la aseguradora, junto al atestado, que será facilitado por la Guardia Civil.
Independientemente de lo anterior, la asistencia médica y hospitalaria, si fuera necesaria, siempre se facilita. Posteriormente las entidades aseguradoras abonaran a los hospitales públicos o privados que los hayan atendido el coste económico de la atención, en base a acuerdos recogidos en los diferentes Convenios de Asistencia Sanitaria Pública o Privada, firmados entre entidades aseguradoras y clínicas y hospitales.
Uno de los principales problemas a la hora de reparar económicamente al accidentado, se centra en los daños corporales, ya que en el caso de los materiales, aun siendo mucho más numerosos, es fácil saber cuál es el valor de sustitución o reparación de una pieza del vehículo, mientras que cuando hay daños corporales, éstos entrañan una compleja evaluación y valoración por la diversidad de secuelas posibles.
Para valorar esas lesiones, en España contamos con un Sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidente de Tráfico, denominado BAREMO que es obligatorio y la mejor garantía de que dos lesiones iguales son indemnizadas con la misma valoración económica con independencia de que se hayan producido en diferentes lugares o tramitadas por distintas jurisdicciones.
El Baremo está recogido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y se actualiza todos los años en función del IPC. Lo puedes consultar y descargártelo en la sección de Área Técnica de esta misma web.
20. ¿Debo incluir a mi hijo en el seguro si a veces coge mi coche?
Si el vehículo va a ser conducido, aunque sea ocasionalmente, por varias personas, deberán figurar todos los posibles conductores en la póliza, o, en su defecto y al menos, aquel que represente el mayor riesgo, es decir, el de menor edad, menos años de carnet de conducir y/o peor historial al volante. Las aseguradoras suelen tener ofertas para estos casos y no necesariamente supone pagar mucho más. En todo caso, siempre es mejor decírselo a tu aseguradora que correr el riesgo de acabar pagando tú los gastos de un accidente que hubiera causado tu hijo/a.
21. Cómo ahorrar con el seguro de vida
Evidentemente, para ahorrar hay que tener renta disponible algo que para la mayoría de las personas en estos momentos es muy complicado. No tenemos la receta para hacernos ricos, pero sí te podemos ofrecer una alternativa de ahorro estable para que, sin ser rico, puedas empezar a ahorrar.
Cuando pienses en el Seguro, no lo hagas solo pensando en el que te repara el coche o los cristales de tu casa. Ni siquiera en el que garantiza un dinero en caso de fallecimiento. El seguro es también un eficaz agente financiero, capaz de canalizar tu dinero, lograr rentabilidad y ofrecerte una senda de ahorro sin sobresaltos y con ventajas fiscales.
El seguro es además la fórmula de ahorro idónea para las familias ya que permite ir ahorrando las pequeñas cantidades que mes a mes vamos retirando, tiene fórmulas de liquidez por si en algún momento necesitas tu dinero y, a diferencia de la mayoría de los productos, tu dinero no corre riesgos o éstos están muy controlados. La inmensa mayoría de nuestros productos son auténticas huchas, donde tu dinero siempre está protegido, no se pierde pase lo que pase en los mercados financieros, y además va creciendo día a día con la rentabilidad que te ofrece el Seguro
Pregunta a tu asegurador o a tu mediador de seguros por los productos de inversión de las aseguradoras.
22. ¿Cómo puedo saber si mi padre tenía un seguro de vida o accidentes?
Lo más probable es que ya lo sepas, o que lo descubras al encontrar en su casa los contratos de seguro. Si es así, que es lo más habitual, dirígete directamente a la aseguradora y, si figuras como beneficiario, en pocos días habrás recibido la indemnización prevista.
Si no encuentras las pólizas o sencillamente tienes dudas, accede al Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento. Es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que nosotros entregamos toda la información.
Si estás tramitando la herencia, el propio notario consultará online el Registro.
23. ¿Dónde encuentro un seguro para mi perro?
La mayoría de las aseguradoras los tienen. Busca el que mejor se adecúe a tus necesidades. Algunos incluso te permiten incluir los gastos del veterinario si tu mascota enferma.
Pregunta en tu asegurador o en el mediador de seguros con el que sueles hablar de estos temas. Otra opción es ver si tu seguro multirriesgo hogar te puede incluir la Responsabilidad Civil de la mascota dentro de la propia cobertura de R.C. familiar. Contacta con tu aseguradora para averiguarlo.
24. ¿Qué es lo que tengo que hacer si tengo una gotera?
Lo primero es tratar de identificar el origen para "cortar" esa tubería o el origen de la humedad.
Lo segundo, si tienes seguro multihogar (dos de cada tres viviendas lo tienen), llama a tu compañía o mutua y trasládales tu problema. Ellos te enviarán un profesional que verificará el origen de la humedad, ver si está en tu vivienda o en la de un vecino, o proviene de los conductos comunes.
En tercer lugar, si la causa no está en tu vivienda, tendrás que hablar con tu vecino o con el presidente de la comunidad o el administrador para que sus aseguradoras se encargen del problema.
Si no te hacen caso, pídele a tu seguro que proceda a iniciar la Reclamación de Daños (que es una cobertura muy generalizada en el Multirriesgo Hogar)
Si no tienes seguro, tienes un problema. Te va a tocar a tí buscar la avería, buscar un profesional o profesionales que la reparen, ponerte de acuerdo con tus vecinos o con la Comunidad para ver cómo se paga, y esperar que todo vaya bien.
25. ¿Qué sucede si se circula sin seguro?
Como sabemos existe la obligación de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil estipulado por la legislación. El conductor, que circule sin seguro será multado y en algunos casos se le puede inmovilizar el coche.
Las multas oscilan entre 600 euros a 3000 euros. Si sufre un accidente la responsabilidad recaerá sobre el conductor sin seguro, más allá que la culpa del siniestro fuera del otro conductor. El conductor sin seguro deberá pagar los gastos por las reparaciones del otro vehículo. Mayormente los no asegurados no pueden hacerse cargo de los gastos económicos inherentes a la reparación. En esas circunstancias interviene el Consorcio de Compensación de Seguros que se hará cargo del pago.
26. ¿Cómo es el seguro del coche?
El seguro del coche es un acuerdo que se establece entre una compañía de seguros y el asegurado (el tomador o el titular de la póliza), que se materializa en un contrato de seguros. El asegurado recibe por pagar una prima la cobertura de responsabilidad civil obligatoria por lesiones corporales y por daños materiales.
27. ¿Cómo se determina el precio de la prima?
La prima es el precio del seguro. La tarifa de una prima se establece evaluando varios factores. Se tendrá en cuenta la edad, sexo, el estado civil del asegurado, donde se guarda el vehículo, el historial del conductor, la marca y el modelo del coche, la cobertura del seguro anterior y los kilómetros que realiza al año. Generalmente, los conductores con un mal historial de conductor estadísticamente tienen mayores posibilidades de intervenir en un accidente, por lo tanto son conductores a los que se les aplicará una tarifa más onerosa. Cuando se ha determinado su valor hay que agregar los impuestos, para tener el precio que pagará el asegurado. El asegurado puede elegir la forma de pago, trimestral, anual, etc. Si la compañía de seguros aumenta la prima tiene, que notificar al asegurado con por lo menos dos meses de antelación al vencimiento de la póliza anual, para que en caso que el asegurado no esté de acuerdo tenga tiempo de rescindir el contrato antes de la próxima renovación.
28. ¿Cómo puedo reducir la prima?
Las compañías de seguros utilizan para atraer cierto tipo de clientes ofertas o descuentos especiales. Por ejemplo: para conductores con un historial de conducción impecable o que no han cometido ningún accidente o que aseguran más de un coche con la misma aseguradora. De esta forma usted puede conseguir que la compañía de seguro realice un descuento de un x por % en función de alguna característica particular.
Como las primas varían y se actualizan en función a estadísticas de datos de accidentes ocurridos, costos de indemnizaciones por lesiones, asistencia sanitaria, gastos en mano de obra de reparación, piezas a reponer y todo lo que pueda influir en el riesgo (edad, antigüedad en el carnet de conducir, ámbito geográfico, etc.) Puede ocurrir que dos personas con el mismo coche paguen primas distintas.
Las aseguradoras establecen la siniestralidad agrupando grupos con las mismas características, como:
La edad y sexo. Estadísticamente los más jóvenes son más imprudentes y tiene un mayor índice de siniestralidad y las mujeres con cierta edad cometen menos accidentes que los hombres.
Antigüedad como conductor: la experiencia de conducir durante varios años reduce el riesgo de accidentes.
Ámbito territorial: diferentes zonas estadísticamente revelan mayor número de accidentes, se establece por la cantidad de vehículos por provincia, el tráfico, clima (hielo, nieblas, etc.) tipos de caminos, densidad poblacional, etc.
¿Qué coche? cuanto más grande mayores daños, esa es la relación que se tiene en cuenta. Los gastos de reparación serán mayores.
¿Para qué se usa el coche? aquellos que usan sus coches como herramienta de trabajo o es un trasporte indispensable para su trabajo, tiene mucho uso y están más expuestos
Las aseguradoras aplican un sistema de bonificaciones y penalizaciones ( bonus malus) consiste en descuentos y recargos sobre la prima básica en función a los siniestros declarados en los últimos doce meses por el asegurado. Si no hubo siniestros se aplican los descuentos y si se declaran siniestros se pueden hasta aplicar recargos. Estos se aplican sobre los seguros de responsabilidad civil obligatoria o voluntaria, daños propios, robo, incendio y rotura de lunas, quedan excluidas las demás coberturas.
29. ¿Quiénes intervienen en el contrato?
En el contrato de seguros de coches intervienen:
1. La compañía de seguros que es la ofrece la póliza, recibirá el valor de la prima acordada y se hace responsable de la obligación de pagar las indemnizaciones en caso de siniestro.
2. El titular de la póliza (tomador del seguro), el titular de la póliza puede ser distinto al asegurado, porque solo es responsable de pagar las primas para el seguro.
3. La persona que figura como asegurado, y es nada menos que el dueño o propietario del bien o coche que se asegura.
4. El beneficiario, es la persona que ha sido escogida para recibir el pago de las indemnizaciones en caso de siniestro.
5. Generalmente el titular de la póliza ( Tomador), el asegurado y el beneficiario es el mismo. Pero puede suceder que el marido sea el tomador, su esposa la asegurada y el beneficiario un tercero.
6. Cuando se nombra al conductor, es la persona que conduce el vehículo perfectamente identificado en la póliza, legalmente es quien tiene la responsabilidad civil del riesgo que pueda producirse por la conducción del vehículo, por los daños causados a terceras personas o bienes ajenos como consecuencia de la circulación.
30 . ¿Qué es la segunda opinión médica que cubre mi seguro?
Es la posibilidad de obtener una segunda valoración médica, por especialistas de valor internacional, que aportarán su personal diagnóstico médico.
Para disfrutar de esta posibilidad, aquellos asegurados que lo tengan contratado, deben solicitarla por escrito a la compañía dirigiéndose al departamento de prestaciones. Deberá facilitar documentación adicional como un informe médico, y pruebas médicas realizadas.
31. ¿Qué son las condiciones Generales y Particulares de la póliza?
Las condiciones Generales son temas generales de la póliza y son iguales para todos los contratos. No figura ni la situación del riesgo, ni la prima, ni el tomador, ni el asegurado.
En las condiciones Particulares se reflejan los datos relativos a cada uno de los tomadores y a las garantías aseguradas. Es la personalización de la póliza.